Otro de los puntos más polémicos que introduce la ley en su artículo 32.2 es el llamado canon AEDE o "tasa Google". En esencia, obliga a los agregadores de contenidos online como Google News o Menéame (pero también potencialmente Facebook, Twitter y decenas de páginas) a pagar un canon para compensar por los contenidos que estos enlazan de los medios de AEDE (asociación formada por medios impresos adscritos a grandes grupos empresariales). De no hacerlo, se enfrentan también a multas de entre 150.000 y 600.000 euros.
"Es pura censura, una restricción del derecho de información de los ciudadanos. Cualquier página web que ponga listados de noticias o que agregue noticias de forma sistemática, debería pagar este canon o arriesgarse a una enorme multa. Por ejemplo, un blog creado por un usuario cualquiera que enlace a estas noticias de los medios AEDE, tendría que pagar", explica Almeida.
El artículo de la ley está fabricado a medida de los grandes medios de comunicación miembros de AEDE acosados por el cambio en su modelo de negocio que ha provocado Internet y que ven en agregadores como Google News la fuente de todos sus males. Además de no tener ni pies ni cabeza (Google News es una fuente de tráfico para estos medios y ni siquiera incluye publicidad), el efecto final de la ley es restringir directamente el acceso a la información libre de los ciudadanos.
El resultado de esta medida es que España se convierte en el único país en el mundo en el que, por enlazar contenidos públicos de Internet, hay que pasar por caja.
El Gobierno y un lobby (los medios de AEDE) pasan a controlar no solo buena parte de la información que se comparte en Internet, sino cómo se comparte. ¿Te suena? Exacto, hay un país que aplica un sistema de control y censura muy similar: China.
La aprobación hoy de la reforma de la LPI con el canon AEDE resulta aún más paradójica teniendo en cuenta que justo el pasado lunes el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) dictaminó que insertar en una web un vídeo sujeto a derechos de autor no infringe el copyright, porque no es un acto de explotación, de "comunicación pública". Como explica el abogado David Maeztu, la sentencia resuelve el caso en el que una compañía (BestWater) propietaria de los derechos de un vídeo subido a YouTube, demandó a otros usuarios por utilizar ese vídeo en sus páginas web y sin su permiso. Según la sentencia:
La puesta a disposición en un sitio web de una obra inserta en otro sitio web a través de un vínculo mediante la técnica de la "transclusión," tal como se utiliza en el litigio principal, no puede ser llamada "comunicación al público"
Es decir: enlazar no es un acto de comunicación pública, según el TJUE, por lo que no se puede considerar una infracción del copyright. Trasladado a España y al canon AEDE, que pretende cobrar a compañías como Google por enlazar, este nace ya contrario a derecho europeo o, como dice Maeztu, el canon AEDE nace muerto. ¿Cómo es posible que el gobierno español sea tan torpe de elaborar y aprobar una ley contraria a las sentencias de la Unión Europea? Pero aún hay más.